Medidas en Sunarp para frenar el tráfico de terrenos. La inscripción de solicitudes de inmovilización temporal de predios creció 6.73% al pasar de 1,202 entre enero y julio del 2017 a un total de 1,283 en los primeros siete meses del 2018 .
Actualidad a nivel nacional
Estas inscripciones se realizaron en 21 departamentos, de acuerdo a datos de la Sunarp. Así exponemos la lista:
De enero de a julio, Lima lideró estas anotaciones en el Registro de Propiedad Inmueble con 799 inscripciones seguida de
- Arequipa (122)
- Lambayeque (118)
- La Libertad (90)
- Ica (25),
- Junín (20)
- Áncash (19)
- Ucayali (18)
- Piura (13)
- San Martín (11)
- Huánuco (8)
- Tacna (8)
- Ayacucho (6)
- Puno (6)
- Tumbes (5)
- Amazonas (3),
- Cusco (3)
- Moquegua (3)
- Apurímac (2)
- Cajamarca (2)
- Loreto (2).
Ante la amenaza constante de delincuentes para apropiarse de propiedad ajena, valiéndose de documentación falsa, la Sunarp recuerda que está disponible el servicio de inmovilización temporal de partidas en el registro de predios.
Con este mecanismo, el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes .
Para solicitar la inmovilización temporal, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.
Medidas en Sunarp para frenar el tráfico de terrenos. ¿En qué casos inmovilizar un inmueble?
La Sunarp recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.
La Sunarp aclaró que este resguardo no imposibilita que el propietario pueda transferir su predio. Para salvaguardar un inmueble, se requiere los siguientes pasos:
- – Llenar el formulario de solicitud de inscripción (gratuito).
- – Presentar la escritura pública en la que el (los) propietario(s) manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio.
- – Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.
- – El pago de derechos registrales (S/ 40.00).
La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.
La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido. En caso se desee levantar la inmovilización antes del plazo estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite en la Sunarp.
Fuente: Diario Gestión