Impuesto a la renta por venta de inmuebles. Obligación de pago nace al momento de celebrar el contrato y será verificado por el notario.

Declaración y Pago del Impuesto a la renta por venta de inmuebles

En el proceso de venta de un inmueble, es necesario calcular el monto a pagar por impuestos. En principio para calcular el impuesto a la renta será necesario determinar el costo computable, que no es más que la diferencia entre el valor de adquisición de la propiedad (casa, terreno o departamento) y el valor de venta. A dicho monto obtenido se le aplicará el porcentaje del 5%.

El impuesto a la renta es un requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.

Impuesto a la renta, reglas a aplicar:

  • El valor de adquisición o construcción se reajustará con los índices de corrección monetaria establecidos por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas).
  • Los inmuebles adquiridos a título gratuito  (p.e. cuando no se pagó por la adquisición del inmueble o o fue obtenida de una herencia) con fecha anterior al 1 de agosto de 2012, pasarán a tener como costo de adquisición. El valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
  • Si la adquisición se produce a partir del 1 de agosto de 2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
  • En caso de que la venta sea en dólares norteamericanos, el tipo de cambio a utilizar es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación (cuando se celebre el contrato o se haya suscrito la minuta).
  • Si se  pactan obligaciones por montos mayores a S/. 3500 o US$ 1000 dólares, se deberá utilizar medios de pago aceptados por el sistema financiero. De lo  contrario, el comprador se verá perjudicado en el futuro cuando desee vender el inmueble. Ya que no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo.

Procedimiento para determinar el monto a pagar:

La declaración se puede efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando al Portal web de SUNAT en el módulo “Declaración y Pago”. Una vez allí se envía el formulario, efectuando el pago respectivo.

Si se efectúa solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizase el pago (pago “0”), se debe pagar utilizando el Formulario 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.

Se debe declarar y pagar el impuesto por la venta del inmueble hasta el mes siguiente de percibida la renta. Luego de recibido el pago por el bien inmueble, existen plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributaria que la SUNAT aprueba para cada año.